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Creación de Terra Ignis Energía S.A. Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de Terra Ignis Energía S.A Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4.

Créase la empresa TERRA IGNIS ENERGIA S.A. bajo la forma de sociedad anónima con sujeción al régimen del Capítulo 11, Sección Ley nacional 19.550 y sus modificatorias y las disposiciones de la presente ley especial. El Poder Ejecutivo queda facultado para elaborar y aprobar el estatuto societario de la referida sociedad de conformidad con las previsiones de la presente ley. Las modificaciones del Estatuto Social se regirán por las disposiciones de la Ley Nº19.550 y sus modificatorias y no requerirán de la aprobación de la Legislatura. El capital social original será suscripto y estará distribuido de la siguiente manera, la Provincia suscribirá y tendrá al monto de la constitución el 90% del capital social y la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), el 10% restante. Déjase establecido que la participación de la Provincia en el capital social de la Sociedad nunca podrá ser inferior al 51 % (cincuenta y un por ciento).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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