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Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 8. Funcionamiento

La Asamblea a que se refiere el artículo anterior, se constituirá con un quórum no menor del cincuenta y uno por ciento (51 %) de los votos que correspondan a los propietarios y arrendatarios de la zona, computándose un (1) voto por cada consorcista.

En esta Asamblea la constitución se aprobará por simple mayoría de votos que correspondan a los presentes, debiendo en caso afirmativo designarse como autoridades provisorias un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario como mínimo. Además, si los presentes así lo dispusieren, se designarán un (1) Tesorero y tres (3) Vocales, fijándoles un tiempo prudencial de duración a los efectos de gestionar el reconocimiento público del Consorcio y convocar a elección de autoridades.

De lo actuado se levantará acta circunstanciada firmada por los presentes o por sus representantes acreditados y refrendada por alguno de los funcionarios públicos habilitados en el artículo anterior.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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