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Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 43.

Los Consorcios podrán ser intervenidos por la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada cuando se comprueben violaciones de la presente Ley o incumplimiento de las obligaciones contraídas. En tal caso las autoridades del Consorcio cesarán.

La intervención tendrá carácter transitorio a los fines de lograr la pronta normalización del Consorcio intervenido, sin perjuicio de la disolución que podrá disponer la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

Tanto en caso de disolución como de intervención, deberán determinarse, a los efectos que correspondiere, las responsabilidades emergentes.

El interventor que se designe se integrará al Consorcio con las mismas atribuciones y deberes que la Comisión Directiva. Su gestión se extenderá por un término no mayor de tres (3) meses a los efectos de llamar a una nueva elección de autoridades.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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