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Creación de las tasas judiciales Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de las tasas judiciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9. RESPONSABLES. FORMA Y OPORTUNIDADES DE PAGO

La tasa será abonada por el actor, por el reconviniente o por quien promoviere la actuación judicial.

En el momento de efectivizarse el pago se acompañará la liquidación detallada del monto imponible. Si ya se hubiere fijado un monto mayor a los fines de las regulaciones de honorarios, la tasa se abonará sobre este último.

El pago se debe cumplir en la siguientes oportunidades:

a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), f) y h) del artículo 4º, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa se pagará en el acto de iniciación de las actuaciones.

b) En las quiebras o liquidaciones administrativas se abonará la tasa antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.

En los concursos preventivos el pago se efectuará al notificarse el auto de homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos con posterioridad en el respectivo caso.

En los supuestos precedentes el síndico deberá liquidar la tasa bajo la supervisión del Secretario.

c) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas otorgados fuera de la jurisdicción provincial, la tasa se abonará como requisito previo a la inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela.

d) En los juicios de separación de bienes se pagará la tasa cuando se promoviere la liquidación de sociedad conyugal o se la instrumentare por acuerdo de partes. Cada cónyuge podrá pagar la tasa por su cuotaparte sin que ello extinga la solidaridad de ambos frente al fisco.

e) En las peticiones de herencia se abonará la tasa una vez establecido el valor de la parte correspondiente al peticionario.

f) En los juicios derivados de una relación laboral, el pago de la tasa se hará luego de quedar firme la sentencia de condena.

g) En los casos del artículo 3º inciso g) deberá abonarse la tasa dentro del quinto día de recibidos los autos por el Tribunal que entenderá en el recurso.

En todos los casos en que la tasa deba abonarse al inicio de las actuaciones, podrá oblarse el cincuenta por ciento (50%) de la misma al promover la demanda o la reconvención y el saldo al momento de pedir sentencia, salvo lo prescripto en el artículo 13, inciso j).

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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