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Creación de las tasas judiciales Artículo 13 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de las tasas judiciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 13. EXENCIONES

Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones:

*a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite tendiente a obtener el beneficio también está exento de tributo. En el mismo será parte el representante fiscal y en el caso de que la resolución sobre el beneficio fuere denegatoria, inmediatamente deberá pagarse la tasa de justicia. Recaída la sentencia definitiva del juicio, si fuere condenada en costas la parte que no gozare del beneficio, deberá abonar la tasa, la que se liquidará en función del monto de condena, o del monto del acuerdo o transacción, en su caso.".

b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados.

c) Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un derecho político.

d) Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. El pago se intimar al dictarse la resolución definitiva.

*e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, y las asociaciones sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial.

f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes. Asimismo está exento el Instituto Provincial de Previsión Social respecto de las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás obligaciones de la seguridad social.

g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil.

h) Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se sustancie la incidencia. Demostrado lo contrario, se deber pagar la tasa correspondiente.

i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.

*j) En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare pendiente por aplicación del último párrafo del artículo 9º.". k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado provincial, Municipal o Comunal.

l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en las acciones de apremio y en las civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los estipendiarios del Estado provincial, Municipal o Comunal.

m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.

*n) Incidentes de ejecución de sentencia y de honorarios.

*ñ) El Banco de Tierra del Fuego, respecto de las actuaciones tendientes al recupero de créditos.

* o) el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, en todas las actuaciones judiciales en la que sea parte

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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