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Creación de la Productora Farmacéutica Rionegrina S.E. Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación de la Productora Farmacéutica Rionegrina S.E Río Negro
Artículo 8.

El Poder Ejecutivo suscribirá el Estatuto societario, donde establecerá el monto del capital social a aportar por la provincia, el que será integrado en su totalidad, quedando autorizado a transferir en propiedad a la Sociedad del Estado a constituirse, lo siguiente:

a) Bienes inmuebles de propiedad del Estado provincial o cualquiera de sus organismos, que se encuentren en la actualidad ocupados por instalaciones del Laboratorio Productor de Medicamentos PROZOME, destinadas a la producción de medicamentos, que determine el Poder Ejecutivo en función del informe e inventario que oportunamente le eleve dicho laboratorio.

b) Los bienes muebles, materiales, equipos y demás elementos afectados a la prestación del servicio público objeto de la sociedad, que determine el Poder Ejecutivo en función del informe e inventario que oportunamente le eleve el Laboratorio Productor de Medicamentos PROZOME.

c) Los derechos, acciones y obligaciones emergentes de los respectivos convenios de producción de medicamentos celebrados con otras provincias, el Estado Nacional y/o cualquier tercero.

d) Los créditos presupuestarios del presente ejercicio que a la fecha de sanción de esta ley, correspondan a las áreas del Laboratorio Productor de Medicamentos PROZOME, los cuales pasan a ser objeto de la sociedad a crearse, según lo determine el Consejo Provincial de Salud Pública y apruebe el Poder Ejecutivo.

e) Los saldos de las remesas de la administración central previstos en el presupuesto en ejecución, que a la fecha de constitución de la Sociedad del Estado se encontraren pendientes de transferencia al Laboratorio Productor de Medicamentos PROZOME, según las pautas establecidas en el inciso precedente.

f) Los derechos, acciones y obligaciones correspondientes a procedimientos de contratación iniciados y contratos que a la fecha de constitución de la sociedad se encuentren en ejecución. A tales efectos se entenderá que la empresa Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado (Pro.Fa.R.S.E.), será continuadora del Laboratorio Productor de Medicamentos PROZOME.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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