Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 14 Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 14.
Los Tribunales de Ética de cada Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, tendrán competencia para el conocimiento y juzgamiento de las infracciones a los regímenes éticos y disciplinarios de los conciliadores, aplicando las sanciones que correspondan conforme a la naturaleza, gravedad del hecho y antecedentes del infractor. El modo en que se ejercerá tal potestad será regulado por la normativa específica vigente y por la reglamentación que se dicte.
Provincia de Mendoza Artículo 14 Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicado en Taruca Pampa Santiago del Estero Artículo 1. Centro Rural de Población Colonia General Roca Lote 29 Entre Ríos Artículo 2. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 198. Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta Artículo 18. Cese de Medidas Registro nacional de las personas Nacional Artículo 20.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios