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Creación de la figura del Abogado del Niño Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la figura del Abogado del Niño Córdoba
Artículo 3. Requisitos

Pueden inscribirse en el Registro Provincial de Abogados del Niño los profesionales del derecho con matrícula vigente para ejercer en los tribunales ordinarios de la Provincia de Córdoba que:

a) Acrediten especialización en derechos de las niñas, niños y adolescentes, mediante certificado expedido por unidades académicas de reconocido prestigio;

b) Se hayan desempeñado en algún área de la Administración Pública que tenga por objeto la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

c) Hayan participado o participen en organizaciones de la sociedad civil que aborden específicamente la problemática de la infancia y la adolescencia, o d) Realicen los cursos de capacitación referidos a los derechos de las niñas, niños o adolescentes que dicte la Autoridad de Aplicación de la presente Ley con carácter de obligatorios.

Los profesionales inscriptos que no realicen los cursos de capacitación a que hace referencia el inciso d) de este artículo quedarán automáticamente excluidos del Registro Provincial de Abogados del Niño.



Provincia de Córdoba Artículo 3 Creación de la figura del Abogado del Niño
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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