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Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2. Objetivos y Funciones

Son objetivos y funciones de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

a) velar por la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico local, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

b) coordinar acciones con la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes con efectos en la población de la Provincia;

c) actuar en forma coordinada y conjunta con las instituciones provinciales y municipales vinculadas a las niñas, niños y adolescentes; y d) intervenir en casos en los cuales no se haya obtenido respuesta suficiente o acorde a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sea por parte de los organismos del sector público o del sector privado.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría puede:

1) requerir la implementación de acciones locales, en territorios y ámbitos definidos dentro de la Provincia atendiendo a las particularidades de cada región y de cada problema;

2) investigar problemáticas locales en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestra provincia;

3) efectuar denuncias ante los ámbitos administrativos, policiales y judiciales que correspondan por afectación, desconocimiento, amenazas y/o violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

4) brindar capacitaciones en los ámbitos públicos y privados en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y 5) difundir por todos los medios y ámbitos posibles, los derechos de las niñas, niños y adolescentes y las formas de contacto con la Defensoría.

Las funciones detalladas son meramente enunciativas y podrán incorporar funciones que la propia Defensoría considere apropiadas para el cumplimiento de sus objetivos.

La Defensoría determinará, en forma exclusiva, los casos a los que dará curso; las presentaciones serán gratuitas y no se admitirán gestores o intermediarios.

Todas las entidades, los organismos y personas jurídicas públicas o privadas y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos de la Defensoría, con carácter de preferente despacho.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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