Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 23 Provincia de Mendoza
Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 23. Beneficios en Regalías
Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos III que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementado en la emisión de certificados, aplicable al pago de regalías que corresponda a la producción de hidrocarburos proveniente de los proyectos que hayan presentado en el marco del presente Programa. Se excluyen de la base de cálculo los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado, cuando el concesionario, permisionario u operador sea sujeto responsable inscripto en el mismo. Las personas humanas o jurídicas que sean titulares de concesiones o permisos de explotación o exploración y los agentes operadores de éstos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa accederán al beneficio de un crédito fiscal para el pago de las regalías hidrocarburíferas por el valor que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía, conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan.
La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre 2026, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario podrá utilizarlo para el pago de regalías sobre la producción de hidrocarburos proveniente de pozos activados, reactivados y/u optimizados a partir de las inversiones comprendidas en el Programa de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Provincia de Mendoza Artículo 23 Convocatoria al programa Mendoza Activa III
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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