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Convocatoria a elecciones en el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convocatoria a elecciones en el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño Chaco
Artículo 3.

La Junta Electoral Indígena se ajustará al siguiente Cronograma Electoral: a) La Junta Electoral se constituirá a los fines de iniciar la depuración del Padrón Electoral Indígena y convocará a comicios ciento treinta (130) días antes de la elección; b) Recibirá por cuarenta y cinco (45) días los reclamos de inclusión o corrección del Padrón Electoral, tomando como Padrón Provisorio el utilizado en la última elección del 05 de noviembre del año 2017, el mismo se pondrá en observación a partir de la fecha que determine la Junta Electoral Indígena; c) Recibirá hasta cincuenta (50) días antes de la elección la lista de candidatos avalados por el cinco por ciento (5%) de adherentes del Padrón e inmediatamente las remitirá al Tribunal Electoral de la Provincia para el trámite de oficialización; d) El Padrón Definitivo deberá estar confeccionado cuarenta y cinco (45) días antes de la elección; e) Recibirá hasta treinta (30) días antes de la elección los modelos de Boletas de sufragios para el trámite de oficialización; f) De toda resolución definitiva de la Junta Electoral, solo se podrá interponer Recurso de Revocatoria por el Apoderado de la lista dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la misma; g) Todos los plazos son de días corridos a partir de la constitución de la Junta Electoral Indígena, quien atenderá y funcionará todos los días hasta terminar su cometido en el lugar que oportunamente se le asigne.

Los plazos en el Cronograma Electoral Indígena podrán ser modificados parcialmente por la Junta Electoral o por emergencia sanitaria, para la cual se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes o cuando por razones debidamente justificadas sea necesario para asegurar el normal desenvolvimiento del Acto Comicial, siendo de aplicación supletoria la Ley Electoral 834- La Junta Electoral Indígena podrá dictar normas reglamentarias o aclaratorias de la presente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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