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Consorcios camineros Artículo 28 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Consorcios camineros Córdoba
Artículo 28.

Los recursos del Consorcio Caminero se formarán de los siguientes aportes: a) Las cuotas normales y/o extraordinarias que realicen los socios y adherentes del Consorcio. b) El producido de toda obra o trabajo que realice en su calidad de Consorcio Caminero. c) Subsidios y donaciones en efectivo, equipos y materiales, que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares.

d) Los fondos que le asigne la Dirección Provincial de Vialidad, de sus propios recursos, de los previstos por la Ley Nacional Nº 15274 y el monto de la afectación que establezca la Ley de Presupuesto Anual respecto del importe total correspondiente a la "Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA)" que deben efectuar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, y cuya administración se realizará a través del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA)


f) Los fondos establecidos por la Ley N. 4.924.



Provincia de Córdoba Artículo 28 Consorcios camineros
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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