Colegio Público de Profesionales de la Educación Física Artículo 26 Provincia de La Rioja
Colegio Público de Profesionales de la Educación Física La Rioja
Artículo 26.
Son funciones de la Comisión Directiva:a) Ejercer el gobierno y la administración del Colegio.
b) El gobierno de la matrícula.
c) Resolver los pedidos de inscripción y reinscripción en la matrícula y mantener actualizado el registro de la misma, eliminando a los que cesen por cualquier causa.
d) Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias con información del Orden del Día.
e) Controlar el ejercicio de la profesión, dando cuenta al Tribunal de Disciplina en caso de mal desempeño de los/as matriculados/as o infracciones a la presente ley.
f) Denunciar ante la Justicia los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
g) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
h) Proponer a la Asamblea la aprobación de leyes, decretos u ordenanzas relativas a la profesión, para su trámite ante los Poderes Públicos pertinentes.
i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
j) Nombrar y remover empleados y empleadas.
Provincia de La Rioja Artículo 26 Colegio Público de Profesionales de la Educación Física (COPEF)
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Chubut Artículo 7. Obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich Chaco Artículo 5. La Autoridad de Aplicación Se prorroga la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial Chubut Artículo 1. Programa de Promoción y Concientización Sobre la importancia Sanitaria de la Donación de Plasma de Pacientes Recuperados de Covid- 19 Chaco Artículo 5. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Adhesión a la Ley Nacional 27.709 Santiago del Estero Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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