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Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Misiones
Artículo 5.

La inscripción en la matrícula se efectúa a solicitud del interesado, quien debe cumplimentar con los siguientes requerimientos:

1) acreditar identidad y registrar firma;

2) poseer título profesional habilitante, conforme al enunciado del Artículo 2, o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, según lo disponga la reglamentación;

3) prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad;

4) constituir domicilio legal dentro del territorio de la Provincia;

5) abonar la suma de dinero que establezca el Colegio en concepto de derecho único de inscripción en la matrícula;

6) declarar bajo juramento que no le comprenden las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 6;

7) cumplimentar con los requisitos administrativos que para cada situación establezca esta Ley, su reglamentación y las disposiciones y resoluciones que dicte el Colegio en el cometido de sus funciones y en el ámbito de su jurisdicción.

Provincia de Misiones Artículo 5 Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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