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Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba
Artículo 6. Funciones, atribuciones y deberes

El Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:

1) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado;

2) Intervenir en todo lo referente a las inscripciones de las matrículas que se le solicite, otorgando las correspondientes a cada una de las profesiones enumeradas al efecto de su habilitación para el ejercicio en el ámbito territorial de la Provincia de Córdoba, como así también formular o resolver oposiciones sobre aquellas;

3) Designar, en cada caso, a los colegiados que representarán al Colegio en los supuestos previstos en esta Ley;

4) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus estatutos, reglamentaciones que se dicten y toda ley o disposición de la autoridad competente al ejercicio de la profesión de los colegiados;

5) Fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones bajo la órbita del Colegio y colaborar con instituciones deontológicas afines en cuanto a la actividad de sus matriculados, en la organización de un mercado profesional diversificado, complementario, equilibrado, seguro y confiable;

6) Resolver cuestiones que, siendo de su competencia, le sean remitidas a consideración por los poderes públicos, colegiados o terceros, a cuyo fin puede realizar inspecciones sobre cuestiones del hacer del ejercicio profesional de los colegiados. Toda actuación que se labre en consecuencia será agregada en copia al legajo del matriculado a los efectos legales que correspondan;

7) Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que se le encomienden o que las autoridades del Colegio consideren convenientes y que se refieran a las actividades de los profesionales matriculados. Si de ello resultare el derecho a la percepción de un ingreso por contraprestaciones pecuniarias al aporte técnico efectuado, lo será a favor del Colegio;

8) Tutelar los derechos y la dignidad de los profesionales en higiene y seguridad en el trabajo, ejercitando su representación ya sea en forma individual o colectiva, para asegurar las más amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;

9) Mantener relaciones estables con entidades de similar estatus institucional y estimular la vinculación e integración de los colegiados;

10) Participar en reuniones, conferencias y congresos sobre temas de interés profesional;

11) Organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional;

12) Proveer a la formación de una biblioteca pública en materia de higiene y seguridad en el trabajo y actividades conexas para conocimiento e ilustración de los matriculados y de terceros;

13) Propender al progreso de la profesión velando por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural y profesional de los matriculados;

14) Cooperar con las instituciones educativas de la Provincia en la formulación de planes de estudio relativos a la carrera de higiene y seguridad en el trabajo, en el nivel preuniversitario, universitario de grado y posgrado y otros trayectos de formación técnico-profesional, actualización o perfeccionamiento, si los hubiere;

15) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión colaborando con la Autoridad de Aplicación para impedir su ejercicio por personas carentes de título habilitante o que no cumplan con los demás requisitos exigidos por la presente Ley;

16) Dictar el código de ética con arreglo a las disposiciones de esta normativa;

17) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados, de conformidad a los procedimientos y alcances de esta Ley;

18) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes;

19) Designar, contratar o consultar asesores y apoderados;

20) Participar o integrar otras entidades de fines cooperativos, mutuales y de seguridad social para los colegiados;

21) Adquirir, vender y gravar bienes propios con la limitación de que para toda operación sobre bienes inmuebles de adquisición, venta o constitución de hipoteca u otro gravamen sobre los mismos se requiere el consentimiento de la Asamblea, expresado con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes;

22) Aceptar legados, herencias y donaciones;

23) Administrar bienes propios de cualquier naturaleza y los que integran el patrimonio social;

24) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente Ley;

25) Informar y notificar a las autoridades competentes las altas y bajas de la matrícula de los colegiados;

26) Dictar su propio estatuto de acuerdo a las previsiones de la presente Ley a los fines de dotar de operatividad el funcionamiento del Colegio;

27) Suscribir convenios con universidades públicas o privadas en lo que hace al alcance de los títulos o actividades profesionales involucradas en la presente Ley;

28) Asesorar, a su requerimiento, a los Poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal en asuntos de cualquier naturaleza relacionadas con el ejercicio de la profesión;

29) Crear delegaciones o seccionales en todo el territorio provincial;

30) Propender a la seguridad social y previsional de los colegiados, y 31) Ejercer todas otras atribuciones y funciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley y que resulten de la legislación vigente.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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