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Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba
Artículo 2. Ejercicio profesional

Son requisitos básicos para el ejercicio de las profesiones enunciadas en el artículo 1º de esta Ley, los siguientes:

1) Poseer algunos de los siguientes títulos habilitantes:

a) Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo;

b) Licenciado en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral;

c) Técnico Superior o Universitario en Seguridad Industrial;

d) Técnico Superior o Universitario en Seguridad e Higiene Industrial;

e) Técnico Superior o Universitario en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o f) Técnico Superior o Universitario en Saneamiento y Seguridad Industrial, con o sin los vocablos Superior o Universitario.

2) Todos los títulos deben ser expedidos por universidades nacionales, provinciales o privadas o por instituciones de enseñanza oficial de carácter terciario, debidamente reconocidas por el Estado Nacional. El alcance o campo de actividad reservado a cada titulación será el admitido por la autoridad educativa cuya intervención corresponda;

3) La incorporación de nuevos profesionales debe seguir un estricto criterio de pertenencia al campo disciplinar de la institución, de acuerdo a la normativa aplicable;

4) Los títulos oficiales de profesionales extranjeros son aceptados siempre y cuando el profesional posea reconocimiento oficial o reválida del título por el organismo nacional correspondiente, y 5) Encontrarse matriculado en el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba, creado por la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 2 Colegio Profesional de Higiene y Seguridad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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