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Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes Artículo 16 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes San Luis
Artículo 16. Consejo Directivo

El Consejo Directivo se compondrá de la siguiente manera: UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero, DOS (2) Vocales Titulares y UN (1) Vocal Suplente, quienes durarán DOS (2) años en el cargo y podrán ser reelectos por un período igual. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere un mínimo de TRES (3) años de ejercicio de la profesión, y haber residido durante los DOS (2) años inmediatos anteriores a su postulación en la provincia de San Luis.

Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de todas las facultades propias del Colegio, excepto aquellas expresamente reservadas a la Asamblea o al Tribunal de Ética.

El Reglamento del Colegio establecerá las funciones de los miembros del Consejo Directivo así como la forma de reemplazos.

En caso de urgencia el Presidente podrá resolver todo asunto que no admita demora, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en sesión que convocará de inmediato a tal fin.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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