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Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 6 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo San Luis
Artículo 6. INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA

No pueden inscribirse en la matrícula y corresponderá la exclusión de la misma de: a) Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena; b) Las personas comprendidas en los Artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación; c) Los sancionados con la cancelación y/o suspensión de la matrícula mientras no sean objeto de rehabilitación ya sea en este Colegio Profesional o en el Colegio Profesional donde previamente el profesional hubiera estado matriculado o mantengan deuda con la otra Institución para la cual se deberá emitir un certificado de libre sanciones y deudas.-

Provincia de San Luis Artículo 6 Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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