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Código Procesal penal Artículo 180 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 180. Facultad de Denunciar

Toda persona que se considera lesionada por un delito cuya represión es perseguible de oficio, o que, sin pretenderse lesionado tiene noticia de un delito cuya represión es perseguible de oficio, puede denunciarlo al Juez de Instrucción, al Agente Fiscal o a la Policía Judicial.

Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo puede denunciar quien tiene derecho a instarla, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal.



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Los comentarios de los usuarios

Hola, me gustaría hacer una consulta: las denuncias anónimas figuran en el Código Procesal Penal?

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