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Código Procesal Laboral Artículo 61 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 61. Plazos. Concesión de los recursos

En los casos de los incisos a) e i) del art. 59 el recurso de apelación deberá ser deducido en el plazo de seis días de su notificación, y en todos los demás casos el recurso se deducirá en el plazo de tres días.

Las resoluciones que se dicten en las audiencias, deberán ser apeladas en el mismo acto de la audiencia.

El recurso de apelación procederá siempre en efecto suspensivo, salvo los casos de las resoluciones que conceden medidas cautelares o denieguen la intervención de terceros, que se concederán sin efecto suspensivo.

Dentro del día siguiente de notificada la providencia que acuerde el recurso, las partes podrán formular oposición contra el efecto con que ha sido concedido, resolviendo el juez sin más trámite. La misma petición podrá efectuarse ante la Cámara.



Provincia de Salta Artículo 61 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...96

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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