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Código Procesal de Familia Artículo 39 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 39. NOTIFICACION POR CEDULA FISICA A DOMICILIO REAL

 Además de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en materia de excepciones a la notificación digital y notificación por cédula a domicilio real, en los Procesos de Familia, deberá notificarse por cédula física al domicilio real de la parte las providencias o resoluciones que regulen honorarios a los profesionales intervinientes en el proceso, cuando pudiera surgir un conflicto de intereses con su cliente o con el condenado en costas.



Provincia de Tucumán Artículo 39 Código Procesal de Familia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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