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Código Procesal de Familia Artículo 349 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 349.

RESOLUCIONES APELABLES: El recurso de apelación, excepto disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

1. Sentencias definitivas y toda otra resolución que pusiere fin al proceso o impidiere su prosecución;

2. Sentencias interlocutorias;

3. Providencias simples que causaren gravamen irreparable;

4. En los demás casos establecidos por la Ley.

Toda regulación de honorarios será apelable, debiendo imprimírsele al recurso en este supuesto el trámite previsto por las leyes especiales vigentes que regulan la materia de honorarios profesionales.

Provincia de Tucumán Artículo 349 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...347 348 349 350 351 ...384

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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