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Código Procesal de Familia Artículo 246 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 246.

RECURSOS: Las resoluciones que se dictaren no serán susceptibles de recurso alguno, salvo la que decidiera medidas cautelares, la que rechazare en forma liminar la demanda de restitución o de régimen comunicacional y la sentencia definitiva.

En esos casos el recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación, debidamente fundado; bajo pena de inadmisibilidad.

El recurso será concedido siempre con efecto suspensivo.

El expediente deberá elevarse a la Cámara de Apelaciones dentro del plazo de un (1) día de concedido el recurso.

La Cámara deberá resolver en el plazo máximo de cinco (5) días.

Provincia de Tucumán Artículo 246 Código Procesal de Familia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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