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Código Procesal de Familia Artículo 21 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 21. CARACTER PROVISIONAL

 Las medidas provisionales y autosatisfactivas subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron.

La parte que solicitó la medida podrá pedir su ampliación, mejora o sustitución, justificando que la misma no cumple adecuadamente la función de garantía a la que está destinada.

La parte afectada por la medida podrá requerir su sustitución por otra menos gravosa, siempre que esta última garantice el derecho en cuestión, pudiendo requerir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual se trabó la medida. También podrá requerir el levantamiento de la medida dictada, debiendo acreditar el cese de las circunstancias que acreditaron su dictado.

La resolución se ordenará previo traslado a la contraparte por el plazo de cinco (5) días, pudiendo abreviarse dicho término a criterio del Juez y cuando las circunstancias así lo justifiquen.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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