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Código Procesal de Familia Artículo 200 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 200. LEGITIMACION - INICIO DEL TRAMITE - AUDIENCIA

 La adopción de integración podrá ser promovida por el o los pretensos adoptantes y el o los pretensos adoptado/s. En el escrito de inicio, deberán describirse las circunstancias que lo justifican, y enunciarse los vínculos familiares de origen.

En la primera resolución el Juez fijará una audiencia a la que convocará al peticionante, su cónyuge o conviviente, y a la persona que se intenta adoptar y dará intervención al equipo interdisciplinario, cuyo informe deberá estar agregado a las actuaciones en forma previa a celebrarse la misma.

Si el adoptado contara con doble vínculo filial de origen, se citará al progenitor biológico por separado.

Si el pretenso adoptado fuera persona menor de edad, se dará intervención a la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. El Juez deberá oirlo personalmente y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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