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Código Procesal de Familia Artículo 13 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 13. LENGUAJE

 Las resoluciones judiciales deberán redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Las notificaciones, requerimientos y demás actos procesales deberán utilizar términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a la situación particular de las partes. Las expresiones o elementos intimidatorios deberán evitarse, excepto que el uso de expresiones conminatorias sea estrictamente necesario para comprender las consecuencias del incumplimiento.

Los tribunales deberán facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión y, en especial, contar con servicios de traducción e interpretación para los procesos en que intervengan extranjeros, personas con discapacidad, integrantes de pueblos originarios o diversidad cultural.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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