Imprimir

Código procesal constitucional Artículo 42 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 42. Audiencia

Sólo si el Tribunal lo considera necesario, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, deberá citar a los interesados a una audiencia.

En tal caso, la persona que se encuentra privada de su libertad, debe necesariamente estar presente.

Cuando el amparado no estuviera privado de su libertad la audiencia es obligatoria.

Si el amparado no nombra defensor, se le nombrará defensor oficial, quien lo representará en caso de ausencia.

El Juez deberá asistir personalmente a la audiencia, sin poder delegar en funcionarios del Juzgado.

La audiencia comienza con la lectura del Hábeas Corpus y del informe presentado con las pruebas producidas. Tienen oportunidad para expresarse la autoridad requerida y el amparado personalmente o por intermedio de su asistencia letrada o defensor. El Tribunal puede interrogar a las partes y disponer, en su caso, los exámenes que correspondan.

De la audiencia se levanta acta circunstanciada.

Art.42 Sustituido por Ley 9169 (BO: 17/04/2019)

Provincia de Tucumán Artículo 42 Código procesal constitucional
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...108

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse