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Código procesal constitucional Artículo 26 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 26. Costas



Cuando la decisión hace lugar a la acción, las costas son a cargo del responsable del acto lesivo, salvo en el caso de inconstitucionalidad de la norma fundante, que correrán por el orden causado.

Si la autoridad pública es vencida, serán responsables solidariamente la misma y el agente que realizó los actos u omisiones que motivan la condena, cuando éste hubiere obrado con culpa.

Cuando se rechaza la acción, las costas son a cargo de quien las cause, salvo en el caso de improcedencia manifiesta declarada en la decisión, que serán soportadas por el denunciante o el amparado o por ambos solidariamente según que la inconducta responda a la actividad de uno de ellos o de ambos a la vez.

Si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el Artículo 21, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, las costas serán impuestas por el orden causado.

Art. 26.- Sustituido por Ley 8521 (BO: 05/09/2012)

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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