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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 528 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 528.

Si el requerido rindiese las cuentas, éstas serán pasadas en traslado por diez días al actor, y si dentro de ese término no las impugnase, el juez las aprobará sin más trámite y sin recurso.

Si las observase, el escrito respectivo, se tendrá como demanda y se substanciará por el trámite que corresponda, de acuerdo con las diferencias que surjan de la impugnación.



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