Código Penal Artículo 205 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Penal Nacional
Artículo 205.
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Nacional Artículo 205 CP
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