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Código Electoral Artículo 73 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 73. Reemplazos

En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Provincial lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.

Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 73 Código Electoral
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Los comentarios de los usuarios

Se tendrá en cuenta la igualdad de género cuando se reemplaza a un diputado provincial o a un concejal de un Municipio? Es decir si la vacante se produce por renuncia o muerte de una mujer esa vacante deberá ser cubierta por otra mujer? Siempre respetando el orden establecido en el acta de proclamación?

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