Código de Procedimientos Mineros Artículo 89 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 89.
Las minas que quedaren vacantes deberán ser inscriptas en el Registro respectivo dentro de los cinco días siguientes de quedar firme la resolución de declaración de vacancia, o desde el momento en que ésta opere automáticamente de acuerdo con el Código de Minería, sin perjuicio de la notificación a la autoridad de aplicación del Título XIII Sección Segunda de ese cuerpo normativo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 108. Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 37. Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba Artículo 27. Falta de conciliación Vigencia Parcial en el Procedimiento de Flagrancia en el Departamento de General Alvear Mendoza Artículo 2. Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.657 Misiones Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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