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Código de Procedimientos Mineros Artículo 71 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 71.

Además de cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos 8º de este Código y el 19 del Código de Minería, el solicitante deberá:

a) Manifestar clase de sustancia a explotar, situación de la zona, extensión y tiempo por el que solicita la concesión.

b) Acompañar plano de ubicación expresando las coordenadas de los vértices de la figura que lo componen y las referencias a que hubiere lugar para el caso de ríos navegables.

c) Acreditar la titularidad del dominio fiscal.

d) Adjuntar proyecto de aprovechamiento del yacimiento.



Provincia del Chaco Artículo 71 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...134

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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