Código de Procedimientos Mineros Artículo 5 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 5.
En los procesos mineros principales o incidentales, cualquiera fuere su estado, podrá la autoridad minera citar a las partes para una audiencia conciliatoria e intentar una solución consensuada al conflicto de que se trate. La incomparencia de las partes o de una de ellas, sin justificación acreditada antes de la audiencia, será presunción de voluntad negativa para la conciliación.
Si compareciendo ambas no se llegare a acuerdo alguno, la causa seguirá su trámite según su estado.
Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes y homologados por la autoridad minera tendrán efecto de resolución firme.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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