Código de Faltas Artículo 96 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 96. INSTANCIA JUDICIAL
Si el imputado hubiere solicitado la apertura de la instancia judicial la autoridad administrativa deberá elevar de inmediato el sumario con los detenidos que hubiere al Juez competente, sin hacerse efectiva la condena, sin perjuicio de continuar en el estado de detención preventiva en que se encontrare.
Dentro del plazo de veinte (20) días a contar desde la recepción del sumario, en caso de hallarse en libertad; o inmediatamente, si estuviera detenido, el juez citará al imputado para fijar la audiencia del juicio, la que en este último caso deberá ser fijada en un término no mayor a cinco (5) días. El imputado podrá presentar luego de la citación a juicio y hasta el comienzo de la audiencia las pruebas que hagan a su defensa.
Provincia de Corrientes Artículo 96 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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