Código de Faltas Artículo 6 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 6. CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD Y JUSTIFICACION
Las faltas no serán punibles en los siguientes casos:
1) En los previstos en el artículo 34 del Código Penal, salvo los que cometan contravenciones en estado de ebriedad o de intoxicación por alcaloides o narcóticos.
2) En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario.
3) Cuando sean cometidos por menores que no tuvieren la edad mínima exigible por el régimen penal de la minoridad para ser considerados imputables, a la fecha de la comisión del hecho.
En éste caso la autoridad policial deberá remitir los antecedentes al Tribunal de menores que corresponde.
Provincia de Corrientes Artículo 6 Código de Faltas
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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