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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 98 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 98. Prohibición de uso de pirotecnia. Espectáculos públicos

Prohíbese el uso de cualquier tipo de material de pirotecnia o artificio de pirotecnia en espectáculos públicos, se desarrollen éstos en espacios abiertos o cerrados, alcanzando la prohibición a los lugares adyacentes a su realización, tanto en forma inmediata a su inicio, durante su desarrollo como a su finalización.

Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días y prohibición de concurrencia a espectáculos públicos por hasta dos (2) meses si de eso se tratare y, en su caso, clausura los que:

a) Pretendieran introducir, por cualquier medio, elementos de pirotecnia, como artificios pirotécnicos del tipo que fuere, al ámbito espacial en donde se desarrolla un espectáculo público;

b) Ingresaren o facilitaren el ingreso de elementos de pirotecnia, como artificios pirotécnicos de cualquier tipo, dentro del ámbito espacial en que se desarrolla un espectáculo público, y c) Utilizaren o facilitaren el uso de elementos de pirotecnia, como artificios pirotécnicos de cualquier tipo, dentro del ámbito espacial en que se desarrolla un espectáculo público y en las zonas circundantes, inmediaciones al lugar de su realización en una distancia no menor de cien metros (100 m) cuando aquel se desarrolle en espacios abiertos, ya sea inmediatamente antes de su iniciación, durante su desarrollo o finalizado el mismo.

En todos los supuestos procede el decomiso respectivo de los elementos de pirotecnia y su posterior destrucción por parte de la autoridad competente.

El máximo de la sanción prevista se duplicará en caso de reincidencia.

Quedan exceptuados los espectáculos de artificios que cuenten con la autorización respectiva de la autoridad competente.



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Qué autoridad es la encargada de controlar el cumplimiento del Artículo 98. Prohibición de uso de pirotecnia. Espectáculos públicos?

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