Imprimir

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 81 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 81. Escándalos y molestias a terceros

Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que profirieren gritos, ofensas, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces -conforme a las circunstancias- de causar escándalos públicos o molestias a terceros.

El máximo de la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza.



Provincia de Córdoba Artículo 81 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...149

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

El art 81 refiere a los ruidos molestos y seria aplicable al caso de mi vecino Colindante a mi vivenda que tiene un gallo que ensordece perturba la tranquilidad y descanso a todo el barrio céntrico , en la ciudad de Tanti.?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse