Código de Aguas Artículo 54 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 54. Canon - Derecho al Uso
Todo usuario del agua del dominio público, cualquiera sea la categoría, con o sin servicio, deberá abonar anualmente un "canon" por derecho al uso sin que ello signifique garantía del uso mismo, y también regalías, prorrata y demás contribuciones, según corresponda.
El canon es la contribución económica que se fija en función del derecho de uso que se confiere, debiendo pagarse en forma independiente del rendimiento de la explotación o aprovechamiento que se haga al dominio sobre el cual se confiere el derecho, siendo su causa el Título que habilita a su beneficiario para el aprovechamiento.
La regalía es un tributo en función del aprovechamiento económico que se haga del recurso y derecho y se determina en proporción a dicho aprovechamiento productivo.
La prorrata es una cuota-parte proporcional que le corresponde a cada usuario por el servicio, y está destinada a cubrir los gastos de construcción, reparación, conservación y administración particular de los acueductos o infraestructuras que los beneficien.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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