Imprimir

Código de Aguas Artículo 268 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 268. Turnos - Requisitos

Cuando el reparto del agua se realice por turno, la Autoridad de Aplicación podrá establecerlos en la forma más conveniente, ésta deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Obtendrá de los concesionarios información sobre la clase de cultivo, si el agua es para riego y la sugerencia de estos para la formación de los turnos.

b) Comunicará a los interesados los días de turno que les corresponda, el volumen de agua que se le entregará y el tiempo que durará la entrega.

c) Hará conocer los límites de las secciones en que se haya dividido la zona empadronada para el establecimiento de los turnos.

d) Deberá asegurar las dotaciones para los usos especiales, según el orden de prelación del artículo 24.



Provincia de Salta Artículo 268 Código de Aguas
Artículo 1 ...266 267 268 269 270 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse