Código de Aguas Artículo 205 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 205. Requisitos de la Inscripción
Toda inscripción en Registro de Aguas deberá contener la indicación precisa del grupo de aprovechamiento de que se trata, según la clasificación del artículo 24. Además, deberá contener la magnitud del derecho concedido, el nombre de su titular, la fecha en que fue otorgado, acto mediante el cual se otorgó, curso de agua por el cual se abastece y lugar por donde se hace la derivación de la dotación. Si se tratare de una concesión o permiso, cual es la superficie del terreno a que se refiere el derecho concedido. Finalmente se dejará constancia de la categoría del derecho, si es permanente o temporal, la duración del mismo.
Provincia de Salta Artículo 205 Código de Aguas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios