Código de Aguas Artículo 196 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 196. Decisiones - Integración - Intervención
Las decisiones del consorcio son obligatorias para todos los consorciados, inclusive los disidentes o ausentes.
El consorcio tendrá la facultad para aprobar la distribución provisional y definitiva de la prorrata entre los usuarios.
Si un miembro no puede integrar su aporte o no lo hiciera a su debido tiempo, los demás consorcistas están obligados a cubrir dicho aporte en la proporción de sus propias cargas, quedando a salvo las acciones del consorcio contra el integrante en mora.
Las cargas del consorcio podrán consistir en aportes de dinero o en obras, servicios u otros aportes en especie debidamente justipreciados.
Los consorcios de usuarios de aguas públicas funcionarán bajo el contralor directo de la Autoridad de Aplicación, la que a instancias de los interesados o de oficio, podrá anular las decisiones ilegítimas de aquéllos.
La Autoridad de Aplicación deberá intervenir la administración de los consorcios que por negligencia en la ejecución, operación de los servicios, mantenimiento de las obras o por inobservancia de las norma legales, reglamentarias o estatutarias, comprometa en forma grave la consecución de los fines de la institución y los bienes de terceros.
Provincia de Salta Artículo 196 Código de Aguas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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