Código de Aguas Artículo 155 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 155. Aguas subterráneas de difícil disponibilidad. Estímulo
Las aguas subterráneas ubicadas a profundidad mayores o iguales a trescientos (300) metros, serán objeto de concesión para las personas físicas o jurídicas que utilicen la forma de la Iniciativa Privada dispuesta por la Ley N 6.838 del Sistema de Contrataciones de la Provincia.
Al tratarse de aguas subterráneas serán aplicables los requisitos, condiciones y procedimientos fijados por este Código, la reglamentación que se dicte al efecto y lo que determine la Autoridad de Aplicación.
Los riesgos de búsqueda, cateo o exploración, serán afrontados por quien solicite la concesión en forma exclusiva.
Para el supuesto de alumbramiento de agua subterránea la autora de la iniciativa se convertirá en adjudicataria procediéndose inmediatamente al concertamiento de un Contrato de Concesión en el que se fijarán los derechos y las obligaciones de dicha concesionaria.
El canon o regalía, que será obligatorio para la concesionaria, será determinado por el Poder Ejecutivo en cada caso particular a instancia de la Autoridad de Aplicación, consistirá en aportar un porcentaje del agua descubierta o alumbrada o su equivalente en dinero. Si el Estado optara por recibirla en especie, ésta deberá ser entregada en boca de pozo a los efectos del correspondiente aprovechamiento por parte de la Administración.
Provincia de Salta Artículo 155 Código de Aguas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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