Código de Aguas Artículo 148 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 148. Condiciones de uso de las aguas subterráneas
La Autoridad de Aplicación en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones de este Código, los reglamentos y las obligaciones fijadas en el Título de Concesión, podrá en cualquier tiempo: a) Designar el o los acuíferos de donde se permitirá extraer agua.
b) Ordenar modificaciones de métodos, sistema o instalaciones.
c) Ordenar pruebas de bombeo, muestras de agua, aislación de napas o empleo de determinado tipo de filtros.
d) Fijar regímenes extraordinarios de extracción en caso de baja del nivel del acuífero conforme a lo establecido por la Autoridad de Aplicación en base a las disposiciones de este Código y de la reglamentación.
e) Adoptar cualquier otra medida, que prevean los procedimientos legales, que importando sólo una restricción al dominio, sea conveniente para satisfacer el interés público, preservar y conservar la calidad y cantidad del agua que tienda a lograr un empleo beneficioso para la comunidad.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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