Código Contravencional Artículo 58 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 58. Maltrato Animal
Será reprimido con multa de veinte mil (20.000) a ciento veinte mil (120.000) pesos moneda nacional o trabajo comunitario de diez (10) hasta sesenta (60) días, con más la prohibición de adoptar animales; el que cometiere actos de maltrato o crueldad animal que por su entidad no llegaren a configurar algunos de los hechos típicos contemplados en la ley 14346.Formulada la denuncia, la autoridad competente puede, precuatoriamente y sin más trámite, delegar la guarda transitoria de la víctima y toda otra medida que tienda a velar por la seguridad e integridad del animal no humano.
Provincia de Río Negro Artículo 58 Código Contravencional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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