Código Contravencional Artículo 51 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 51. Empleo malicioso de llamadas
Será reprimido con multa no inferior a pesos quinientos ($ 00) y no superior a pesos cincuenta mil ($50.000) y/o arresto de un (1) hasta treinta (30) días:a) El que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o similares a los servicios de emergencia, mediante el uso de telefonía, fija o móvil.
b) El que, a sabiendas, hiciere uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquélla deba ejercer.
Las penas previstas precedentemente alcanzarán además al titular de la línea telefónica utilizada. Se duplicarán las sanciones para quien provocare engañosamente la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, de la asistencia sanitaria, defensa civil o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Río Negro, interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo.
Es obligación del titular del servicio de emergencia comunicar al juez competente la comisión de la presente infracción.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 28. Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 1. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 12. INCOMPATIBILIDADES Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 51. Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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