Código Contravencional Artículo 12 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 12. Concurso entre delitos y contravenciones
Cuando un hecho, tipificado en este Código, es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo este penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de este Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente.Advertida la incompetencia, el Juez de Paz debe remitir las actuaciones a la autoridad municipal competente.
Provincia de Río Negro Artículo 12 Código Contravencional
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca Artículo 3. CAMPO ESPECIFICO DE APLICACION Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 26. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 182. Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5. Requisitos Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 22.Publique la información de sí mismo
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