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Código Contravencional Artículo 93 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 93.

Serán sancionados con trabajo comunitario de uno (1) a quince (15) días multa de hasta cuarenta y cinco (45) días o arresto de hasta quince (15) días:

1) Quien pelee o tome parte en una agresión en lugar público o de acceso público o quien incite a otro a pelear en esos ámbitos.

2) Quienes en lugar público o de acceso público participen en una riña sin que el hecho constituya delito.

3) Quien en lugar público o de acceso público intimide u hostigue de modo amenazante, o maltratare físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito. Se considerará circunstancia agravante si la víctima es menor de 18 años o mayor de 70 años.

Se considerará circunstancia agravante, con relación a cualquiera de las conductas descriptas en los incisos anteriores, la comisión en patota. Se entenderá por "patota" la actuación conjunta en la ejecución del hecho por parte de tres (3) o más personas.

También se considerará como circunstancia agravante el caso en el que la violencia fuera ejercida por el personal de custodia de un local habilitado para el acceso del público, y actuara en exceso o con abuso de su actividad. Quedan equiparadas en este artículo las conductas realizadas en ámbitos privados pero cuyas consecuencias trasciendan al espacio público o vecinal.



Provincia de La Pampa Artículo 93 Código Contravencional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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