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Código Contravencional Artículo 74 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 74.

Concluida la recepción de las pruebas, el Juez concede la palabra a la fiscalía y al querellante particular -si lo hubiera- para que en ese orden aleguen sobre las mismas.

En el caso de que la fiscalía considere que los hechos reprochados fueron acreditados por las pruebas presentadas, requerirá se condene al contraventor por el hecho imputado y solicitará la pena que considere adecuada, así como la modalidad de su cumplimiento. En tal caso se concede la palabra al representante de la defensa.

El representante del Ministerio Público Fiscal y el representante de la defensa del acusado pueden replicar, correspondiendo al segundo la última palabra. La réplica debe limitarse a la refutación de los argumentos del adversario que antes no hubieren sido discutidos.

El Juez fija, prudencialmente, un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.

En último término, el Juez pregunta al acusado si tiene algo más que manifestar, luego de lo cual convoca a las partes a audiencia para lectura de sentencia y cierra el debate.

En caso de que la fiscalía considere que no se ha probado el hecho por el que fuera reprochado solicita la absolución, y así debe ser decretado, sin más trámite.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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