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Código Contravencional Artículo 70 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 70.

En la audiencia de juicio contravencional, el acusado debe ser asistido por un abogado de su confianza, o un representante del Ministerio Público de la Defensa, pudiendo el Juez Contravencional autorizarlo a ejercer su propia defensa en tanto ello no atente o ponga en riesgo su derecho de defensa en juicio.

Al comenzar la audiencia el Juez Contravencional cede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal para que formule oralmente el alegato de apertura y luego al denunciante o querellante -si lo hubiere- para que manifieste cuál es su pretensión. Luego de ello el Juez Contravencional pregunta al imputado si se declara culpable aceptando los cargos que contra él enuncia la fiscalía, o si, por el contrario, se declara inocente.

En caso de que se declare culpable de todos los cargos el Juez Contravencional procede a dictar sentencia conforme las pautas establecidas en este Código, teniendo especialmente en cuenta en favor del contraventor su reconocimiento de responsabilidad.

En caso de que haya existido un acuerdo previo entre la fiscalía, el querellante -si lo hubiere- y el imputado respecto del reconocimiento de responsabilidad atribuida, el mismo se da a conocer al Juez Contravencional. En caso de que exista acuerdo respecto de la pena a imponer y la modalidad de su cumplimiento el Juez Contravencional procede a imponer ésta, no pudiendo en ningún caso agregar ninguna pena accesoria que no hubiere sido pactada por las partes.

En caso de que se declare inocente de todos o algunos de los cargos se procede a realizar el juicio.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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